SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
Ronald Maldonado como abogado del Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) de Chuquisaca, señaló que: 1) Esta institución defiende los derechos de las personas con capacidades diferentes y que abarca también a padres que tengan bajo su dependencia a los mismos, siendo uno de los principios fundamentales de la Ley de Discapacidad y del DS 29608 de 18 de junio de 2008, la protección de éstos; 2) La SC 0988/2006-R moduló el tema de la subsidariedad señalando que no es necesario agotar los recursos de revocatoria y jerárquico cuando se trata de proteger la vida y la salud, las personas con “discapacidad” están amparadas en sus derechos por el art. 70 de la CPE, también expresó que la “Convención Interamericana” establece que la familia y el Estado les deben otorgar una integración y rehabilitación; y, 3) Por el principio de progresividad, la protección a la vida y a la salud de las personas con capacidades diferentes deben otorgarse de inmediato, por encima de cualquier otro principio o derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- .
- III.2. De la definición de discapacidad y la normativa que la regula
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4.
- III.5. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.6. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.7. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR