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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2012

    Fecha: 23-Jul-2012

    II.1.

    II.1.  Mediante MEMORANDUM DESP. PREF. CITE 440/2008 de 11 de agosto de 2008, Yuri Arévalo Villarroel fue designado en la entonces Prefectura de Chuquisaca como Profesional de la Dirección de Área de Análisis y Gestión Jurídica, con el ítem 4106, siendo destituido a través del MEMORANDUM DESP. PREF. CITE 37/2009 de 11 de noviembre de 2009 (fs. 1 y 2).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concede
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.          Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • .
    • III.2. De la definición de discapacidad y la normativa que la regula
    • III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
    • III.4.
    • III.5. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
    • III.6. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
    • III.7. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
    • III.8. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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