Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.1.
II.1. Mediante MEMORANDUM DESP. PREF. CITE 440/2008 de 11 de agosto de 2008, Yuri Arévalo Villarroel fue designado en la entonces Prefectura de Chuquisaca como Profesional de la Dirección de Área de Análisis y Gestión Jurídica, con el ítem 4106, siendo destituido a través del MEMORANDUM DESP. PREF. CITE 37/2009 de 11 de noviembre de 2009 (fs. 1 y 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- .
- III.2. De la definición de discapacidad y la normativa que la regula
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4.
- III.5. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.6. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.7. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR