SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.7. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
“El Estado tiene el deber de proteger los derechos sociales y económicos contemplados en el Capítulo Quinto de la Constitución Política del Estado; y, entre ellos, al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna y a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias tal cual refiere el art. 46 de la CPE; asimismo, los arts. 70.4 y 72 de la misma Ley Fundamental, que determinan que: 'Toda persona con discapacidad goza -del derecho- a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna' y que "El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley'” (SC 1483/2011-R de 10 de octubre).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- .
- III.2. De la definición de discapacidad y la normativa que la regula
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4.
- III.5. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.6. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.7. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR