SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.3.
II.3. A través del certificado de nacimiento de AA, se evidencia que nació el 13 de abril de 2006, siendo sus padres Yuri Arévalo Salazar y María del Carmen Carpio Salazar, la cual conforme al certificado médico evacuado el 8 de octubre de 2009, por Hipólito Germain Ramirez Muñoz, médico de Neurología-Neurocirugía, sufre de EPILEPSIA tipo: CRISIS DE LOBULO TEMPORAL, siendo necesario que el tratamiento se mantenga en forma prolongada por cinco años como mínimo, efectuar controles estrictos por especialista en neurología y estudios de seguimiento electroencefalograma; también, se verificó mediante su “carnet de discapacidad” 01-20060413NAC que tiene discapacidad del tipo: LENGUAJE, con un porcentaje del 57%, que conforme a los Certificados evacuados por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad CODEPEDIS Chuquisaca el 13 de noviembre de 2009, y 19 de noviembre de 2009, está calificada como grave (fs. 5 a 8, 93).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- .
- III.2. De la definición de discapacidad y la normativa que la regula
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4.
- III.5. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.6. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.7. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR