SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2012
Fecha: 23-Jul-2012
a)
La autoridad demandada, por medio de sus representantes mediante informe cursante de fs. 94 a 97 vta. señaló: a) El accionante ingresó a la institución sin examen de competencia, su situación es la de un funcionario irregular, no institucionalizado; b) La Prefecta no conocía la situación de AA al evacuar el memorándum de desvinculación; sin embargo, el ahora accionante tenía a su alcance los recursos de impugnación, pero no presentó recurso de revocatoria, o por lo menos no lo manifestó expresamente; asimismo, la respuesta a uno de sus memoriales no fue observada, más bien cobró salarios de forma indebida, por lo cual se está iniciando acciones legales en su contra y de otros responsables; y, c) No presentó recurso jerárquico, pues en ninguno de sus memoriales señaló expresamente este término; en consecuencia, no agotó los recursos previstos por Ley, el cual no resolvería la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución sino el Ministro de la Presidencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- .
- III.2. De la definición de discapacidad y la normativa que la regula
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4.
- III.5. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.6. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.7. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR