SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2012
Fecha: 23-Jul-2012
concede
El Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 163/2010 de 21 de mayo, cursante de fs. 118 a 120 vta., por la cuál concede la tutela solicitada, ordenando la inmediata restitución de Yuri Arévalo Villarroel al cargo de profesional de la Dirección de Análisis y Gestión Jurídica, con el ítem 4106 de la entonces Prefectura de Chuquisaca, sin perjuicio de las evaluaciones y controles que corresponda realizar a la institución, así como el pago de salarios devengados desde febrero de 2010, con los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante, agotó la instancia administrativa al haber planteado recurso de revocatoria dentro del plazo de diez días establecido por el art. 64 de la LPA, no siendo posible “instrumentar” (sic) el recurso jerárquico, porque la decisión de retiro dispuesta por la MAE como es la entonces Prefecta y Comandante del departamento de Chuquisaca, no tiene dependencia directa con ningún Ministerio del Poder Ejecutivo; y, ii) Es evidente que la entonces Prefecta, ahora demandada, a momento de emitir el memorándum de destitución de 11 de noviembre de 2009, no conocía la existencia de AA ni su grado de discapacidad, situación que fue expresada por el ahora accionante en su recurso de revocatoria y en el memorial que refiere “Deje sin efecto” (sic), conocida la situación al no disponer la reincorporación a su fuente laboral, se vulneró el derecho a la inamovilidad laboral del ahora accionante, establecido por el art. 5.II del DS 29608 de 18 de junio de 2008, concordante con los arts. 70, 71 y 72 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- .
- III.2. De la definición de discapacidad y la normativa que la regula
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4.
- III.5. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.6. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.7. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR