Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.4.
II.4. A través de la certificación de 20 de mayo de 2010, evacuada por Guido Ibañez Sierra “ADMOR. JEFE MEDICO REGIONAL” (sic), de la Caja de Salud “CORDES” se evidenció que el accionante no se afilió a dicha Caja en el Seguro Social Obligatorio de corto plazo, no obstante que la Prefectura cotizó mensualmente hasta diciembre de 2009; y por la emergencia en su salud, se abrió historia clínica, siendo atendido en los servicios de la referida Caja en tres ocasiones, verificándose mediante las papeletas de haberes de pago del accionante, que la entonces Prefectura le pagó sus salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero de 2010 (fs. 9, 10, 11, 99 y 101).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- .
- III.2. De la definición de discapacidad y la normativa que la regula
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4.
- III.5. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.6. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.7. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR