SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 05/2012 de 11 de abril, cursante de fs. 7 a 8, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: a) A pesar de que el Fiscal y las partes, no se hicieron presentes en audiencia, no se suspendió, conforme el art. 68.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); b) El accionante de forma imprecisa manifiesta que las autoridades demandadas suspendieron la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y tampoco expuso con claridad los motivos por los cuales se suspendieron las mismas; por lo que, al no tenerse mayor precisión de los hechos, no se puede considerar si se adecuan al procedimiento penal o si son arbitrarias; c) La incomparecencia del accionante no constituye óbice para la consideración de la acción; en ese sentido, cabe indicar en el presente caso, no existe ningún elemento en el que el expediente que otorgue convicción a efectos de conceder la tutela; d) Dentro de la naturaleza de la acción de libertad, no está permitida la inobservancia de formalidades; empero, al no haberse adjuntado elemento alguno de la causa penal respecto a la tutela que pide, constituye limitante que no genera convicción alguna sobre la vulneración alegada; no pudiendo aplicarse presunción de certidumbre de verdad en el presente caso, pese a la incomparecencia y remisión del informe de la autoridad demandada; y, e) No se ha demostrado la concurrencia de los supuestos del art. 66 de la LTCP, relacionado con el art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- III.4. Actuaciones en el presente caso de la Jueza de garantías
- 1º