SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012

Fecha: 23-Jul-2012

denegó

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 05/2012 de 11 de abril, cursante de fs. 7 a 8, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: a) A pesar de que el Fiscal y las partes, no se hicieron presentes en audiencia, no se suspendió, conforme el art. 68.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); b) El accionante de forma imprecisa manifiesta que las autoridades demandadas suspendieron la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y tampoco expuso con claridad los motivos por los cuales se suspendieron las mismas; por lo que, al no tenerse mayor precisión de los hechos, no se puede considerar si se adecuan al procedimiento penal o si son arbitrarias; c) La incomparecencia del accionante no constituye óbice para la consideración de la acción; en ese sentido, cabe indicar en el presente caso, no existe ningún elemento en el que el expediente que otorgue convicción a efectos de conceder la tutela; d) Dentro de la naturaleza de la acción de libertad, no está permitida la inobservancia de formalidades; empero, al no haberse adjuntado elemento alguno de la causa penal respecto a la tutela que pide, constituye limitante que no genera convicción alguna sobre la vulneración alegada; no pudiendo aplicarse presunción de certidumbre de verdad en el presente caso, pese a la incomparecencia y remisión del informe de la autoridad demandada; y, e) No se ha demostrado la concurrencia de los supuestos del art. 66 de la LTCP, relacionado con el art. 125 de la CPE.