SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 16
En ese entendido, la solicitud de cesación a la detención preventiva se encuentra prevista en el art. 239 del CPP, y se encuentra íntimamente relacionada con el principio de celeridad procesal porque el derecho a la libertad forma parte de los derechos fundamentales, así como lo determina el art. 22 de la CPE: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, está orientado a proteger primordialmente, la necesidad y facultad humana inherente a cada ser humano. También, en el art. 180.I de la Norma Fundamental, refiere que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros, se puede decir que la rapidez con que se tramiten los procesos judiciales, permitirán que la justicia llegue en forma oportuna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- III.4. Actuaciones en el presente caso de la Jueza de garantías
- 1º