SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012
Fecha: 23-Jul-2012
excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
De la problemática planteada, se puede colegir que si bien el único demandado es el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no debe dejarse de lado las actuaciones del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, debido a que a pesar de no constituirse en autoridad demandada cuenta con legitimación pasiva en el presente caso; conforme al entendimiento asumido por las SSCC 1800/2004-R y 0979/2005-R, esta última indicó que: “…sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, por lo que en principio sería la única autoridad contra la que se podría interponer el recurso; sin embargo, excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del afectado, cuando por error se dirigió el recurso contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren” (las negrillas nos corresponden). En virtud a ello cabe manifestar que la intervención del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en el proceso también incide en un acto dilatorio que generó retardación de justicia; en consecuencia, al haberse evidenciado de la revisión de antecedentes que tanto el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, efectivamente señalaron fechas de audiencias de cesación a la detención preventiva, sin embargo, no tomaron en cuenta la debida celeridad en la tramitación del proceso, toda vez que entre la fecha de formulación de la solicitud de cesación a la detención preventiva y las fechas de audiencias fijadas para su consideración, se observa un intervalo mayor al de tres días sin que conste justificación alguna; razón por la cual tales actuaciones, se constituyen en dilaciones por demás incuestionables.
Asimismo, cabe hacer referencia a la injustificada suspensión de las audiencias que incurrieron ambos Jueces de Instrucción en lo Penal, que conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, específicamente el inciso c) desarrollado en la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, constituye un acto dilatorio que lesionó los derechos fundamentales del accionante, que se encuentra limitado en el ejercicio de su derecho a la libertad, debido a la negligencia de funcionarios de dicho juzgado, que no notificaron correctamente a las partes y si bien en el caso del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dispuso que se oficie al penal de “San Pedro” para la conducción del accionante, éste no remitió la nota para efectivizar el traslado del imputado a la audiencia, por lo que, ante dichas omisiones causadas por funcionarios del mismo Juzgado, se han ido suspendiendo las audiencias de manera injustificada y provocada por cuestiones ajenas al imputado y si bien el Juez Quinto llamó la atención a su personal por su actitud indolente, esto no repara el tiempo que el accionante perdió al encontrarse detenido; en ese sentido, el órgano jurisdiccional debe procurar que las notificaciones a las partes del proceso, se realicen con la debida antelación y diligencia respectiva, con el objeto de que puedan cumplir su finalidad, a los efectos de que el acto procesal no se suspenda bajo ningún argumento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- III.4. Actuaciones en el presente caso de la Jueza de garantías
- 1º