SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.3.
II.3. Cursa escrito de 7 de marzo de 2012, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, donde el ahora accionante pide la cesación de su detención preventiva, que mereció providencia de 12 del mismo mes y año, señalando audiencia pública para el 20 de marzo; en virtud a ello el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante nota de 19 del referido mes y año, solicitó al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, la conducción del imputado -ahora accionante-. En consecuencia, el 20 de marzo, se dio curso a dicha audiencia, siendo suspendida con el argumento de que “lamentablemente no tienen espacio, ya está señalado para cada hora y están programando de oficio”; por lo que, rectificaron y señalaron nueva audiencia para el 28 de marzo de 2012 (fs. 27 y vta., 28, 29, 30 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- III.4. Actuaciones en el presente caso de la Jueza de garantías
- 1º