SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.2.
II.2. Por memorial presentado de 1 de marzo de 2012, el ahora accionante, interpuso recusación ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, a la que no se allanó como se observa en la Resolución 93/2012 de 2 de marzo, conforme a los arts. 320 y 321 del Código de Procedimiento Penal, se remitieron las piezas procesales pertinentes ante la Sala Penal de turno, que recayó a la Sala Penal Segunda, misma que mediante Resolución 44/2012 de 19 de marzo, rechazaron la demanda de recusación, manifestando que la autoridad recusada continúe con el conocimiento de la presente causa; por lo que, con nota de 10 de abril, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Alto, remitió antecedentes a su similar Quinto.( fs. 64 vta., 65 y vta., 73 y vta. y 74).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- III.4. Actuaciones en el presente caso de la Jueza de garantías
- 1º