SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012

Fecha: 23-Jul-2012

II.1.

II.1.  El 10 de febrero de 2012, Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, ahora accionante, pidió la cesación de su detención preventiva, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal; que mereció providencia de 13 del mismo mes y año, fijando audiencia para el 22 del citado mes y año, que fue suspendida en razón de que las partes no han sido legalmente notificadas; por lo que, se llamó severamente la atención al personal de apoyo para que cumpla con sus funciones específicas. Asimismo, fijó nueva fecha de audiencia para el 1 de marzo de 2012, ordenando la notificación al Ministerio Público y a las víctimas, también ordenó que se oficie al penal de “San Pedro”, donde se encuentra recluido el imputado, para la correspondiente conducción; posteriormente, a momento de llevarse a cabo la audiencia referida, fue postergada porque a pesar de su legal notificación las partes procesales no estaban presentes; sin embargo, en la intervención del abogado de la defensa del coimputado, pidió que se determine la sanción correspondiente al personal encargado de oficiar al penal de “San Pedro”, para la conducción de su defendido; por lo que, además de señalar las citaciones para las partes, nuevamente indicó que se oficie al penal de “San Pedro” , estableciendo una sanción para la Secretaria del Juzgado y fijando en su lugar nueva fecha de audiencia, para el 8 de marzo del referido año ( fs. 22 y vta. a 26).