SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante mediante memorial presentado el 10 de abril de 2012, cursante de fs. 2 a 3, refiere que en más de cinco oportunidades, tres de ellas ante el Juez Quinto de Instrucción Penal y dos veces en su similar Primero, sin justificativo alguno, se suspendieron las audiencias de consideración de cesación a su detención preventiva, siendo que el Juzgado Quinto determinó la fecha de las mismas, olvidó enviar las ordenes de conducción al Reciento Penitenciario de “San Pedro”, a pesar de tener conocimiento de que se hallaba detenido; sostiene que ha existido negligencia en el cumplimiento de sus deberes, porque lleva diecinueve meses sin celebrarse la audiencia conclusiva.
Argumenta que él hubiese recuperado su libertad con la prueba que presentaría en la audiencia tantas veces suspendida; empero, se encuentra sin juzgado donde acudir para recuperar su libertad, ya que el Juzgado donde se encuentra radicada su causa, con el pretexto de la recusación, no cumple la norma y no devuelve la causa al juzgado correspondiente; por lo que, su persona se encuentra en estado de indefensión absoluta desde el “28 de marzo”, día en que se suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, sin una razón justificable y hasta el 10 de abril -fecha de presentación de la acción-, no cuenta con ninguna autoridad que proteja sus derechos y garantías constitucionales, pues sufre de una dolencia que requiere de supervisión médica y el Juez señalado, ha omitido sus clamorosas solicitudes de salida médica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- III.4. Actuaciones en el presente caso de la Jueza de garantías
- 1º