SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante mediante memorial presentado el 10 de abril de 2012, cursante de fs. 2 a 3, refiere que en más de cinco oportunidades, tres de ellas ante el Juez Quinto de Instrucción Penal y dos veces en su similar Primero, sin justificativo alguno, se suspendieron las audiencias de consideración de cesación a su detención preventiva, siendo que el Juzgado Quinto determinó la fecha de las mismas, olvidó enviar las ordenes de conducción al Reciento Penitenciario de “San Pedro”, a pesar de tener conocimiento de que se hallaba detenido; sostiene que ha existido negligencia en el cumplimiento de sus deberes, porque lleva diecinueve meses sin celebrarse la audiencia conclusiva.

Argumenta que él hubiese recuperado su libertad con la prueba que presentaría en la audiencia tantas veces suspendida; empero, se encuentra sin juzgado donde acudir para recuperar su libertad, ya que el Juzgado donde se encuentra radicada su causa, con el pretexto de la recusación, no cumple la norma y no devuelve la causa al juzgado correspondiente; por lo que, su persona se encuentra en estado de indefensión absoluta desde el “28 de marzo”, día en que se suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, sin una razón justificable y hasta el 10 de abril -fecha de presentación de la acción-, no cuenta con ninguna autoridad que proteja sus derechos y garantías constitucionales, pues sufre de una dolencia que requiere de supervisión médica y el Juez señalado, ha omitido sus clamorosas solicitudes de salida médica.