SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.8.
II.8. Con el Auto de Admisión referido anteriormente, se procedió a notificar a las partes intervinientes en el proceso, en el siguiente orden: a) El 11 de abril de 2012, a horas 9:00 y a horas 10:40, se notificó a Enrique Morales Díaz -demandado- y al Fiscal, Javier Taboada, respectivamente, en su domicilio procesal (fs. 5); y, b) En la misma fecha a horas 11:45, se notificó a Marco Antonio Trujillo Gutiérrez -ahora accionante-, señalando en dicha diligencia: “recibiendo la copia de ley en su domicilio procesal: Edif. Ismar piso 7, of. 703 Dr. Guillermo Llacsa Vargas, dejando mediante cédula, en testigo de actuación, quien firma en constancia conforme el art. 163 última parte de la Ley 1970, firmando al pie de la presente, Damián Quispe Calisaya con C.I. 2536810 LP (fs. 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- III.4. Actuaciones en el presente caso de la Jueza de garantías
- 1º