SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifestó como acto lesivo en el presente caso, que en varias oportunidades los Jueces Primero y Quinto de Instrucción en lo Penal, suspendieron las audiencias de consideración a la cesación de la detención preventiva; a pesar de que la presente acción ha sido dirigida solamente contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en base al principio de informalismo que caracteriza esta acción, corresponde analizar los actos procesales de ambas autoridades, con la aclaración de que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, no se le puede atribuir responsabilidad penal a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa.
De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que el accionante, el 10 de febrero de 2012, solicitó la audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue fijada para el 22 del referido mes y año y a momento de llevarse a cabo se suspendió dicho acto procesal, en razón de que no se cumplieron a cabalidad con las notificaciones; por lo que, se programó nueva audiencia para el 1 de marzo de 2012 y nuevamente fue suspendida porque las partes procesales a pesar de su legal notificación estaban ausentes; sin embargo, el abogado del querellante en audiencia hizo notar que no se ordenó al penal de “San Pedro” la conducción del imputado; razón por la cual no se encontraba presente en audiencia, en consecuencia se señaló nueva fecha de audiencia para el 8 de marzo.
Por otra parte , el accionante, solicitó el 7 de marzo de 2012, al Juez Primero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue programada para el 20 de marzo del año en curso, siendo suspendida en la misma fecha, con el argumento de que no tienen espacio, fijaron una nueva para el 28 de marzo, que también fue suspendida, disponiendo se cumpla con la notificación legal para evitar mayor dilación; programando esta vez para el 16 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- III.4. Actuaciones en el presente caso de la Jueza de garantías
- 1º