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    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-ECA

    Fecha: 24-Ago-2012

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    • Departamento:             Chuquisaca
    • I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
    • a)
    • I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • sin afectar el fondo de la resolución
    • II.2. Análisis de lo solicitado
    • Sala Civil Segunda de la anterior Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca
    • la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
    • los fallos de las Cortes o Jueces de Amparo no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
    • decisiones
    • 1°      ENMENDAR
    • 2°      ACLARAR en parte
    • 3°     NO HA LUGAR

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