AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-ECA
Fecha: 24-Ago-2012
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
En el Auto Constitucional cuestionado, se advierten enormes inexactitudes tanto de forma como de fondo, como por ejemplo la alusión al “Auto Supremo 221 de 28 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías…”, aspecto que es absolutamente falso, puesto que el mencionado Auto Supremo fue dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia dentro de un recurso de casación.
Por otro lado, indica que el Tribunal Constitucional Plurinacional admite que la Resolución 07/12 de 9 de enero, dictada por “los Vocales de apellido Miranda”, no fue impugnada en el plazo de tres días, por lo que consintió la misma. Sin embargo, dicha impugnación no está prevista en la Constitución ni en la ley, por lo que el error en el que se incurrió debe ser enmendado.
- Departamento: Chuquisaca
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- sin afectar el fondo de la resolución
- II.2. Análisis de lo solicitado
- Sala Civil Segunda de la anterior Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- los fallos de las Cortes o Jueces de Amparo no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- decisiones
- 1° ENMENDAR
- 2° ACLARAR en parte
- 3° NO HA LUGAR