AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-ECA
Fecha: 24-Ago-2012
I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Recibido el memorial de aclaración, enmienda y complementación de 13 de agosto de 2012, cursante de fs. 161 a 163, según consta el sello de recepción del Tribunal Constitucional Plurinacional, éste pasó el 14 del mismo mes y año a conocimiento de la Comisión de Admisión, conformada por las Magistradas, Soraida Rosario Chánez Chire, Ligia Mónica Velásquez Castaños y Mirtha Camacho Quiroga. Sin embargo, las Magistradas ante la ausencia de una disposición expresa en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que establezca la competencia para resolver la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una Resolución, pronunciada con anterioridad por otros Magistrados, remitió a conocimiento al Pleno de este Tribunal Constitucional la problemática precedentemente expuesta.
Al respecto el Pleno, determinó que los Magistrados que deben asumir el conocimiento de esta clase de solicitudes, son los que emitieron el AC 0067/2012-RCA de 28 de mayo (fs.144 a 148). Ante tal decisión, por decreto de 15 de agosto de 2012, se dispuso pasar a conocimiento de los Magistrados Efren Choque Capuma y Neldy Virginia Andrade Martínez a objeto de su consideración, siendo notificados el 23 de agosto del año referido.
- Departamento: Chuquisaca
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- sin afectar el fondo de la resolución
- II.2. Análisis de lo solicitado
- Sala Civil Segunda de la anterior Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- los fallos de las Cortes o Jueces de Amparo no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- decisiones
- 1° ENMENDAR
- 2° ACLARAR en parte
- 3° NO HA LUGAR