Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-ECA
Fecha: 24-Ago-2012
3° NO HA LUGAR
3° NO HA LUGAR a lo demás, por tratarse de aspectos no relacionados con la naturaleza y alcances de la solicitud de enmienda, complementación y aclaración, como ser lo concerniente al interrogante si la impugnación es un medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, y en qué parte de la Constitución Política del Estado se encuentra reconocida dicha impugnación. Asimismo, lo relativo a que el Tribunal Constitucional Plurinacional continua dictando resoluciones como en el presente caso de autos, basándose en una jurisprudencia que corresponde al Estado extinto.
- Departamento: Chuquisaca
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- sin afectar el fondo de la resolución
- II.2. Análisis de lo solicitado
- Sala Civil Segunda de la anterior Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- los fallos de las Cortes o Jueces de Amparo no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- decisiones
- 1° ENMENDAR
- 2° ACLARAR en parte
- 3° NO HA LUGAR