AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-ECA

Fecha: 24-Ago-2012

sin afectar el fondo de la resolución

         El art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (vigente a la interposición del amparo constitucional) disponía en su parte pertinente lo siguiente: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución…”. (Las negrillas son agregadas) y en el art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que: “Las partes, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”. (Las negrillas son agregadas)

Por la normativa legal antes transcrita, resulta fácil comprender que los alcances de la enmienda, complementación y aclaración, es la de corregir, ya sea de oficio o a petición de parte, aclarar, enmendar o complementar cualquier concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión siempre y cuando no se afecte el fondo de la resolución, siendo esto último el límite que colocó el legislador en la norma especial para la solicitud que ahora nos ocupa.