AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-ECA

Fecha: 24-Ago-2012

a)

Finalmente, pide se aclare lo siguiente: a) La impugnación es un medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados tal como señala el art. 129 de la CPE?; b) En qué parte de la Constitución Política del Estado se encuentra reconocida la impugnación como nueva instancia dentro del trámite de la mencionada acción de amparo; c) Qué ley o norma jurídica, reconoce a la impugnación como etapa en la tramitación de la mencionada acción de amparo; d) Cómo se explica el hecho de que si el Código Procesal Constitucional en actual vigencia, en el art. 3, referido a los principios procesales de la justicia constitucional señala que:”Las Magistradas o los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia plurinacional, se regirán por los siguientes principios: (…) 6. Concentración. En el proceso constitucional debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles.”; e) Cómo el Tribunal Constitucional Plurinacional continua dictando resoluciones como en el presente caso de autos, basándose en una jurisprudencia que corresponde al Estado extinto; y, f) Cuál el motivo por el que se retardó la administración de justicia al habérsele notificado el 10 de agosto de 2012 con un Auto Constitucional supuestamente dictado el 28 de mayo de este año?.