Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-ECA
Fecha: 24-Ago-2012
Departamento: Chuquisaca
La solicitud de enmienda, complementación y aclaración del AC 0067/2012-RCA de 28 de mayo, interpuesta por Luís Alberto Egüez Hurtado dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra Delma Miranda Arancibia y Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, demandado la nulidad del Auto de 9 de enero de 2012 y el decreto de 4 de enero del mismo año, y por lo dispuesto en el Decreto de 15 de agosto de 2012.
- Departamento: Chuquisaca
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- sin afectar el fondo de la resolución
- II.2. Análisis de lo solicitado
- Sala Civil Segunda de la anterior Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- los fallos de las Cortes o Jueces de Amparo no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- decisiones
- 1° ENMENDAR
- 2° ACLARAR en parte
- 3° NO HA LUGAR