AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
1)
Afirma que el Director del SEDES el 9 de febrero del año antes referido, por RA 36/10, dejó sin efecto la convocatoria de 16 de marzo de 2010, concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental, para optar los cargos de médicos de base, Resolución que fue impugnada con el Recurso de Revocatoria que originó la RA 52/2010, que declaró válido y legal todo el proceso de selección, que fue impugnado por los recursos: 1) Jerárquico por Máximo Paco y otros “perdedores del concurso” y paralelamente; y, 2) Por el Recurso de Revocatoria interpuesto por Rodrigo Heredia Alba en razón de que se anuló su ítem por una irregularidad particular que fueron resueltos por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la RM 529/2010, disponiendo la nulidad de la convocatoria.
Respecto al argumento expuesto en la Resolución 01/2011 de 6 de enero, que declaró improcedente in limine la nueva acción de ampro constitucional con el fundamento de que la acción de amparo constitucional resulta ser la segunda con el mismo objeto y contra las mismas autoridades; sin embargo, no tomaron en cuenta que si bien los accionantes presentaron con anterioridad la demanda constitucional con identidad de objeto sujeto y causa, la misma fue rechazada in limine por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el incumplimiento de requisitos de admisión; es decir, se trató únicamente cuestiones procesales de forma, y que se pronunciaran sobre el fondo, motivo por el cual y de acuerdo a lo previsto por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril que señala:“…al ser la revisión del rechazo y de la declaratoria de improcedencia, solo a instancia de parte; el recurrente, en los casos en que su demanda sea rechazada podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá desistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia” .
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- POR TANTO