Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados los derechos y garantías constitucionales de sus representados, contenidas en los arts. 21. 2, 46, 115.II, 117.I, 144.II.1 y 2 y 234 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23. I inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 inc. c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 21.2 Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- POR TANTO