AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2012

sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa

Consecuentemente, al no haber ingresado al fondo del asunto en la primera acción de amparo constitucional, la presente debe ser tramitada como causa nueva, sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, toda vez como señaló el accionante tiene la facultad si así lo viere conveniente de intentar una nueva acción, esta vez cumpliendo con su deber procesal      de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia Jurisprudencia Constitucional, dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada, queda abierta esta posibilidad.