AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
Consecuentemente, al no haber ingresado al fondo del asunto en la primera acción de amparo constitucional, la presente debe ser tramitada como causa nueva, sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, toda vez como señaló el accionante tiene la facultad si así lo viere conveniente de intentar una nueva acción, esta vez cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia Jurisprudencia Constitucional, dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada, queda abierta esta posibilidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- POR TANTO