AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2012

3.  Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”

Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció la posibilidad de interponer una nueva acción de amparo constitucional cuando en una anterior no se ingresó al análisis de fondo por no cumplir la demanda de amparo constitucional con los presupuestos de procedencia o requisitos    de admisibilidad; así la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, señaló lo siguiente: ”… el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso   de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia constitucional, procesal en este caso, y que por ende, son de orden público y cumplimiento obligatorio; dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad”.