Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante estima vulnerados los derechos y garantías constitucionales de sus representados, manifestando, que el SEDES de Cochabamba, publicó el 16 de marzo de 2010 la convocatoria de méritos y examen de competencia abierto departamental, para optar los cargos de Médicos de Base.
Señala que, sus representados cumplieron con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y luego del proceso fueron declarados ganadores de los ítems convocados, en el que participaron activamente en el Colegio Médico de Cochabamba, SIRMES, el SEDES, la UMSS y los representantes de las Sociedades Científicas de cada especialidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- POR TANTO