AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
revisión
En revisión la Resolución 01/2011 de 6 de enero, cursante a fs. 1235 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cesar Cabrera Román en representación legal Sheila Maida Reynaga, Alvin Hernando Siles Toledo, Betzy Gladys Analis Chavarria, María Bravo Aliaga Vda. de Vargas, Jacquie Sejas Clavijo, Maritza Rocha Angulo, Juan Carlos Delgadillo Canelas, Edgar Hugo Fernández Ríos, José Manuel Ramirez Velarde, Victor Hugo Gutiérrez Ricaldi, Juan Carlos Quinteros Iriarte, Gonzalo Dalenz Cueto, Rebeca Luizaga Escobar, Carmen Rosmeri Pariente Mendoza, Rómulo Rodríguez Vides y Emilse Eguez Suarez de Zaconeta contra Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Luís Gonzales Cornejo Hernández, Vice Ministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- POR TANTO