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    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL

    Fecha: 14-Ago-2012

    I.4. Resolución del Tribunal de garantías

    La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-,  constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2011 de 6 de enero, cursante a fs. 1235 y vta., declaró improcedente in limine la nueva acción de amparo constitucional interpuesta, con el fundamento de que esta acción resulta ser la segunda con el mismo objeto y contra las mismas autoridades.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones   tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • 3.  Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
    • sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
    • POR TANTO

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