Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2011 de 6 de enero, cursante a fs. 1235 y vta., declaró improcedente in limine la nueva acción de amparo constitucional interpuesta, con el fundamento de que esta acción resulta ser la segunda con el mismo objeto y contra las mismas autoridades.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- POR TANTO