AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de enero de 2011, cursante de fs. 1225 a 1232 vta., el accionante por sus representados interpuso la presente acción de amparo constitucional, manifestando, que el Servicio Departamental de Salud “SEDES” de Cochabamba el 16 de marzo de 2010, publicó la convocatoria de méritos y examen de competencia abierto departamental, para optar el cargo de Médicos de Base.
Señala que sus representados cumplieron con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, luego del proceso fueron declarados ganadores de los items convocados, en la que participaron activamente el Colegio Médico de Cochabamba, Sindicato de Ramas Médicas de Salud (SIRMES), Servicio Departamental de Salud (SEDES) y la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) y los representantes de las Unidades Científicas de cada especialidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- POR TANTO