AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
a)
Afirma que, el Director del SEDES el 9 de febrero de 2010, por Resolución Administrativa (RA) “36/10”, dejó sin efecto la convocatoria del concurso de méritos y examen de competencia abierta departamental para optar a los cargos de Médicos de Base, resolución que fue revocada expresamente como consecuencia del Recurso de Revocatoria que originó la RA 52/2010 de 9 de marzo de 2010, la misma que declara válido y legal todo el proceso de selección, que motivó los recursos: a) Jerárquico por Máximo Paco y otros “perdedores del concurso” y paralelamente; y, b) Por el Recurso de Revocatoria interpuesto por Rodrigo Heredia Alba, en razón de que se anuló su ítem por una irregularidad particular, que fue resuelto por la Ministra de Trabajo, Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, mediante Resolución Ministerial (RM) 529/2010 de 12 de julio, disponiendo la nulidad de la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar los cargos de Médicos de Base.
Por otra parte se tiene que, los representados del accionante el 5 de noviembre de 2010, interpusieron una primera acción de amparo constitucional, que fue rechazado in limine por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al no haber cumplido los requisitos de forma.
Solicita se declare procedente la acción de amparo constitucional y en consecuencia pide: a) Se deje sin efecto y se declare la nulidad de la Resolución 529/2010 de 12 de julio; b) Se disponga la validez legal íntegra de la convocatoria de concurso de méritos de examen de competencia abierto departamental, los resultados públicos y los ítems conseguidos por sus representados; c) Se ordene ministrar posesión en los cargos de los cuales son ganadores; y, d) Se disponga el pago de los salarios por los meses de la suspensión ilegal en la posesión de los cargos que fueron ganadores.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- POR TANTO