AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante solicita se tutele los derechos y garantías constitucionales de sus poderdantes los cuales están contenidos en los arts. 21. 2, 46, 115.II, 117.I, 144.II.1 y 2 y 234 de la CPE; 23. I inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 inc. c) PIDCP; y, 21.2 DUDH. Sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine la presente acción de amparo constitucional por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.