Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita se tutele los derechos y garantías constitucionales de sus poderdantes los cuales están contenidos en los arts. 21. 2, 46, 115.II, 117.I, 144.II.1 y 2 y 234 de la CPE; 23. I inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 inc. c) PIDCP; y, 21.2 DUDH. Sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine la presente acción de amparo constitucional por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- sin que el Tribunal de garantías pueda argüir la causa de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- POR TANTO