Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia establecidos por los arts. 202.1 de la CPE; 54.4 y 109 de la LTCP, resuelve APROBAR la Resolución 211/12 de 23 de abril de 2012, cursante de fs. 254 a 255 vta., pronunciada por la Jueza Séptima de Partido de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Ramiro Armando Moscoso Zeballos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- persiste en la aplicación de medidas cautelares
- temporalmente el alejamiento
- su probidad
- APROBAR