AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

II.3   Requisitos de procedencia y contenido de la acción de   inconstitucionalidad concreta

La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la LTCP, que señala que procede: “en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad                       o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.