AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se constata que se corrió traslado por providencia de 27 de marzo de 2012, cursante a fs. 219 vta., habiendo respondido Claudia Grace Ferrufino Jáuregui, señalando que la denuncia de violencia familiar fue presentada el 22 de noviembre de 2011, dictándose el Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de marzo de 2012, por lo que pidió se rechace la acción por haber sido solicitada después de que la Jueza de Partido Séptimo de Familia ya dictó dicho Auto. Indica que el Juez al haber dictado el Auto Interlocutorio Definitivo referido, reconoció que esta norma respeta la Constitución, conforme al art. 5 de la CPE. Concluye señalando que la acción de inconstitucionalidad, debe ser promovida antes de que se dicte o emita la decisión respectiva en cualquiera de las instancias, pero en el presente caso la decisión ya fue dictada a través del Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de marzo de 2012, por lo que el incidente de violencia familiar ya fue
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- persiste en la aplicación de medidas cautelares
- temporalmente el alejamiento
- su probidad
- APROBAR