Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
consulta
En consulta la Resolución 211/12 de 23 de abril de 2012, cursante de fs. 254 a 255 vta., pronunciada por la Jueza Séptima de Partido de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Ramiro Armando Moscoso Zeballos, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 17, 18.1 y 19 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica (LCVFD), por considerar que presuntamente vulnera los arts. 9, 115, 116.I, 119.I y II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- persiste en la aplicación de medidas cautelares
- temporalmente el alejamiento
- su probidad
- APROBAR