AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
rechazó
Por Resolución 211/12 de 23 de abril de 2012, la Jueza Séptima de Partido de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada por Ramiro Armando Moscoso Zeballos, con el siguiente fundamento: a) A través de la presente acción no se puede someter a control normativo de constitucionalidad las resoluciones judiciales, dado que el objetivo del control normativo de constitucionalidad es depurar el ordenamiento jurídico nacional, más no así las resoluciones judiciales; y, b) Por lo anotado, no es procedente la pretensión del accionante en sentido de que se declare la inconstitucionalidad de una Resolución judicial que ya fue dictada mediante Auto Motivado por la Jueza Séptima de Partido de Familia, situación que no es admisible a través de la presente acción conforme al art. 109 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), razón por la cual en la aplicación de los artículos impugnados no se vulneró en ningún momento los derechos fundamentales que causen una duda razonable para poder solicitar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- persiste en la aplicación de medidas cautelares
- temporalmente el alejamiento
- su probidad
- APROBAR