AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

rechazó

Por Resolución 211/12 de 23 de abril de 2012, la Jueza Séptima de Partido de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó la solicitud  de promover la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada por Ramiro Armando Moscoso Zeballos, con el siguiente fundamento: a) A través de la presente acción no se puede someter a control normativo de constitucionalidad las resoluciones judiciales, dado que el objetivo del control normativo de constitucionalidad es depurar el ordenamiento jurídico nacional, más no así las resoluciones judiciales; y, b) Por lo anotado, no es procedente la pretensión del accionante en sentido de que se declare la inconstitucionalidad de una Resolución judicial que ya fue dictada mediante Auto Motivado por la Jueza Séptima de Partido de Familia, situación que no es admisible a través de la presente acción conforme al art. 109 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), razón por la cual en la aplicación de los artículos impugnados no se vulneró en ningún momento los derechos fundamentales que causen una duda razonable para poder solicitar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.