AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2012, cursante de fs. 214 a 219, el accionante interpuso acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso de divorcio que instauró contra Claudia Grace Ferrufino Jaúregui, señalando que,  el 23 de noviembre de 2011, la demandada presentó denuncia de violencia familiar en su contra. Sin embargo, sin conocer respecto a la existencia de la misma, el 30 de igual mes y año, interpuso la referida demanda de divorcio por la causal inserta en el art. 130.4 del Código de Familia (CF), que radicó en el Juzgado Séptimo de Partido  de Familia, ordenándose la acumulación de la demanda de violencia familiar a fin de resolverla como incidente.

Señala que, la parte contraria persiste en su solicitud de aplicación de medidas cautelares dispuestas mediante Auto de 8 de marzo de 2012, el mismo que no corresponde por su extemporaneidad, porque conforme dispone el art. 29 de la LCVFD, éstas serán adoptadas a tiempo de la admisión de la demanda, por lo que    la persistencia de la parte contraria refleja que es muy posible que el Juez de la causa vaya a disponer que se apliquen dichas medidas.