AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

su probidad

Por otro lado, el accionante refiere que: “la inconstitucionalidad o constitucionalidad de los artículos dependerá la resolución final que adopte su probidad”, por lo que se infiere que se trata del referido Auto de reposición que ratifica la Resolución del Auto de 8 de marzo 2012; por otra parte, el accionante el 18 de abril del mismo año, interpuso el recurso de apelación solicitando se remitan actuados ante la Sala Civil de turno, que mediante auto de 13 de julio del año referido, fue concedido en efecto suspensivo; al referirse el accionante a la resolución que “adopte su probidad”, no se refiere a la resolución de la apelación pendiente que fue concedida en efecto suspensivo.  

En este sentido, en el caso concreto se evidencia el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 110.3 de la LTCP, que se refiere a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá el precepto impugnado en la decisión del proceso, ya que no se advierte con claridad la resolución que se verá afectada por las normas impugnadas.

Finalmente, tampoco se aprecia una adecuada fundamentación jurídico constitucional en la que se expongan los motivos o razones por las cuales se considera que las normas cuestionadas sean contrarias al texto constitucional; es decir, que no se formula duda razonable alguna, omisión que resulta inconcebible por tratarse de un incidente en el que se plantea la inconstitucionalidad de unos determinados preceptos legales, y en este ámbito, la denuncia de un texto contrario a la Constitución debe ser clara al extremo de transmitir la duda razonable; sin embargo, en el caso concreto no se cumple, incurriéndose así en otra causal de rechazo.