Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
temporalmente el alejamiento
Con respecto a lo anteriormente citado por el accionante y de la revisión de obrados, se infiere que, en cuanto a la persistencia en la aplicación de medidas cautelares, hace referencia al Auto de 27 de marzo del 2012, que resuelve el Recurso de Reposición de 26 de mayo del año referido y repone el Auto definitivo de 8 de marzo del mismo año, que señala que por error involuntario en el punto 2 de las sanciones para su cumplimiento, consignó “De conformidad con el art. 18.1) de la LCVFD, se prohíbe temporalmente el alejamiento del hogar conyugal del esposo”, reponiendo que conforme a la misma norma legal se dispone el alejamiento temporal del denunciado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- persiste en la aplicación de medidas cautelares
- temporalmente el alejamiento
- su probidad
- APROBAR