AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

temporalmente el alejamiento

Con respecto a lo anteriormente citado por el accionante y de la revisión de obrados, se infiere que, en cuanto a la persistencia en la aplicación de medidas cautelares, hace referencia al Auto de 27 de marzo del 2012, que resuelve el Recurso de Reposición de 26 de mayo del año referido y repone el Auto definitivo de 8 de marzo del mismo año, que señala que por error involuntario en el punto 2 de las sanciones para su cumplimiento, consignó “De conformidad con el art. 18.1) de la LCVFD, se prohíbe temporalmente el alejamiento del hogar conyugal del esposo”, reponiendo que conforme a la misma norma legal se dispone el alejamiento temporal del denunciado.