AUTO CONSTITUCIONAL 0691/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
En principio, corresponde señalar que al respecto se dictó el AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, que establece lo siguiente: “Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo” (las negrillas son ilustrativas).
En el caso actual, se advierte que la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue formulada incumpliendo lo establecido por el art. 110 de la LTCP, por cuanto, si bien en principio el accionante mencionó los arts. 17, 18.1 y 29 de la LCVFD impugnados y cuya supuesta inconstitucionalidad vulnera los arts. 9, 115.I, 116.I, 119.I y II y 180.I de la CPE, no cumple con el numeral 3 del citado artículo; es decir, en cuanto a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del caso, pues no señala de manera precisa y fundamentada la resolución que se verá afectada con los artículos impugnados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- persiste en la aplicación de medidas cautelares
- temporalmente el alejamiento
- su probidad
- APROBAR