SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Por su parte los Vocales codemandados a través de informe cursante de fs. 101 a 102 vta. indicaron que: 1) No señalaron audiencia para la recepción de prueba porque el art. 320 del CPP, establece que se efectuará esta actuación en los casos en que las partes ofrezcan debidamente la misma, para demostrar las causales de recusación o cuando se estime necesaria, situación que no ocurrió en el caso de autos, además que este hecho no afecta ningún derecho o garantía de los accionantes, porque la Resolución impugnada se trata de una consulta de recusación y no sobre el fondo del proceso penal; 2) La Sala Penal estaba integrado por un solo Vocal, por lo que tuvo que convocar a Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil Segunda, esperando tres días para que las partes puedan “objetar” la convocatoria y dictar resolución sobre la recusación, que si bien se debe dictar fallo dentro de las cuarenta y ocho horas, este plazo es para cuando no exista acefalias en las Salas; 3) El art. 335 del CPP señala que el juicio se suspenderá por las causales establecidas, en la presente causa el juicio no se inició, no pudiéndose aplicar el mencionado artículo; y, 4) Las SSCC 0242/2005-R y 1917/2004-R establecen que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, perteneciendo a la jurisdicción constitucional sólo si en esa labor interpretativa se quebrantaron los principios constitucionales, por lo que con la emisión del Auto de Vista 05/2012, no se lesionó, el debido proceso ni el de derecho de la defensa de los accionantes, puesto que el mencionando Fallo se pronunció sobre la consulta de la recusación, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.Trámite de la recusación en materia penal
- "1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR