SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012

Fecha: 02-Ago-2012

1)

Por su parte los Vocales codemandados a través de informe cursante de fs. 101 a 102 vta. indicaron que: 1) No señalaron audiencia para la recepción de prueba porque el art. 320 del CPP, establece que se efectuará esta actuación en los casos en que las partes ofrezcan debidamente la misma, para demostrar las causales de recusación o cuando se estime necesaria, situación que no ocurrió en el caso de autos, además que este hecho no afecta ningún derecho o garantía de los accionantes, porque la Resolución impugnada se trata de una consulta de recusación y no sobre el fondo del proceso penal; 2) La Sala Penal estaba integrado por un solo Vocal, por lo que tuvo que convocar a Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil Segunda, esperando tres días para que las partes puedan “objetar” la convocatoria y dictar resolución sobre la recusación, que si bien se debe dictar fallo dentro de las cuarenta y ocho horas, este plazo es para cuando no exista acefalias en las Salas; 3) El art. 335 del CPP señala que el juicio se suspenderá por las causales establecidas, en la presente causa el juicio no se inició, no pudiéndose aplicar el mencionado artículo; y, 4) Las SSCC 0242/2005-R y 1917/2004-R establecen que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, perteneciendo a la jurisdicción constitucional sólo si en esa labor interpretativa se quebrantaron los principios constitucionales, por lo que con la emisión del Auto de Vista 05/2012, no se lesionó, el debido proceso ni el de derecho de la defensa de los accionantes, puesto que el mencionando Fallo se pronunció sobre la consulta de la recusación, solicitando se deniegue la tutela.