SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.2.Trámite de la recusación en materia penal

“Ahora bien, en lo concerniente al  tramite y resolución de la recusación el art. 320 del CPP, prevé que la recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, y si el juez recusado, admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa.