SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de la presente acción de amparo constitucional, denuncian que dentro del proceso penal por el presunto delito de despojo que sigue en su contra Gonzalo Javier Barrenechea Piñeiro, la Jueza Segunda de Sentencia Penal, dispuso, audiencia de medidas cautelares, para el 5 de marzo de 2012, suspendiendo la audiencia de juicio oral que estaba dispuesta para la misma fecha, razón por la cual recusaron a la mencionada Jueza, al haber expresado que “tenia interés en que se realice dicha audiencia”; recusación que fue rechazada por la demandada, siendo remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; sin embargo los Vocales de dicha Sala continuaron con las irregularidades, ya que no procedieron según el trámite de la recusación establecido en el art 320 del CPP, en razón a que omitieron el señalamiento de audiencia vulnerando el debido proceso, dentro del cual se encuentra el derecho a la defensa. Corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.Trámite de la recusación en materia penal
- "1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR