SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012

Fecha: 02-Ago-2012

i)

Gonzalo Javier Felipe Barrenechea Piñeiro, a través de su abogado manifestó: i) La presente acción de amparo constitucional no tiene contenido legal, puesto que por un lado exige celeridad en las actuaciones procesales y cuando la Jueza demandada imprime la misma, los accionantes señalan que existe algún interés en el proceso; ii) El art. 401 del CPP, prevé un recurso idóneo, eficaz y efectivo, como es el recurso de reposición, para que la parte que se crea agraviada pueda someter a reconsideración la providencia, lo cual no fue efectuado en el presente caso, no se agotó la vía regular, convirtiéndose en causal de improcedencia conforme señala el art. 76 de la ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); iii) En cuanto a la suspensión de juicio, previamente se debe leer el art. 334 del CPP, que señala “iniciado el juicio, se realizará sin interrupción y sólo podrá suspenderse en los casos previstos por el art. 335”, es decir, una vez iniciado el juicio; iv) Las medidas cautelares merecen especial atención y tratamiento al tener comprometido derechos y libertades de los ciudadanos sometidos a proceso; y debe resolverse con carácter previo a la instalación del juicio; y, v) El 2 de marzo, se notificó a los accionantes con el decreto de 28 de febrero de 2012, que señala audiencia para el 5 de marzo del indicado año, es decir, con setenta y dos horas de anticipación a su realización, por ello no se vulneró el derecho a la defensa de los accionantes; motivo por el cual solicita se deniegue la tutela.