SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012
Fecha: 02-Ago-2012
Fragmento 3
Magalí Calderón de Alemán, Jueza codemandada, presentó informe escrito cursante a fs. 95 y vta., señalando que: a) Si los accionantes consideraban ilegal el decreto de 28 de febrero de 2012, que fijaba la audiencia de modificación de medidas cautelares, debieron haber planteado recurso de reposición, antes de la instalación de juicio oral, lo cual no fue efectuado; b) El 5 de marzo de 2012 a hrs. 9:30, continuó con el juicio oral del proceso penal interpuesto por Henry René Hoyos contra Royé Lizondo Cazón, que fue instalado el 25 de febrero de igual año, actuación que está acreditada con el acta de juicio e informe de la Secretaria de juzgado, además que se postergó la fecha de audiencia en el proceso penal iniciado por Gonzalo Javier Felipe Barrenechea Piñeiro contra los ahora accionantes, desvirtuando cualquier susceptibilidad sobre el interés en el proceso por parte de la Juzgadora; c) El 6 de marzo ingresó a su despacho los memoriales presentados el día anterior y se imprimió mayor celeridad en la recusación formulada por los accionantes, debido al corto plazo establecido para su tramitación, el que previo informe, fue rechazado y remitido en consulta al Tribunal superior; y, d) El juicio oral del proceso penal interpuesto por Gonzalo Javier Felipe Barrenechea Piñeiro contra los ahora accionantes, fue suspendido por dos razones, primero, porque se debía concluir con el juicio iniciado con anterioridad y segundo debido a que el abogado del querellante solicitó la suspensión, no existe ningún acto indebido dentro del proceso, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.Trámite de la recusación en materia penal
- "1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR