SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012
Fecha: 02-Ago-2012
Fragmento 21
En relación a la actuación de los Vocales demandados, se puede observar que los mismos, no obraron conforme establece el trámite y procedimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. en cuanto a la recusación, al no haber señalado previamente la audiencia que el art. 320 del CPP establece; omisión, que se confirma del mismo informe cursante de fs. 101 a 102, los demandados presentaron al Tribunal de garantías, cuando señalan de innecesaria dicha audiencia, debido a que los recurrentes no presentaron prueba; sin embargo el art 320.1) del CPP, es determinante al señalar que el tribunal superior previa audiencia recibirá la prueba y los informes de las partes, más no indica en ninguna parte que a criterio del Juez dicha audiencia no deba instalarse, dicha actuación evidentemente ha provocado una vulneración al debido proceso, ya que no se ha permitido a los accionantes realizar una adecuada defensa en audiencia sobre los argumentos por los cuales han recusado a la jueza demandada. En cuanto al incumplimiento de los plazos para emitir resolución, dicha situación se suscitó al no estar completa la Sala que debía conocer la recusación, por lo que se tuvo que convocar al Vocal de otra Sala, el cual también se sigue un trámite, necesariamente requiere de un tiempo para que el Vocal convocado conozca los antecedentes de la recusación; sin embargo, dicho aspecto no es excusable, ya que los plazos procesales establecidos en la norma supra señalados, son de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.Trámite de la recusación en materia penal
- "1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR