SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012

Fecha: 02-Ago-2012

Fragmento 19

         Los accionantes señalan que dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de despojo que sigue el tercero interesado en su contra, ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, se programó audiencia de juicio oral para el 5 de marzo de 2012; sin embargo, el 2 del mismo mes y año, su abogado patrocinante se apersonó al Juzgado con el fin de solicitar audiencia dentro de otro proceso que patrocinaba para el 5 de marzo del mencionado año, solicitud que fue negada debido a que esa fecha estaba programada una audiencia de medidas cautelares, en esta parte, los accionantes señalan que la Jueza demandada, habría manifestado textualmente “no se puede tengo otros juicios, y en uno de ellos hasta hay una petición de medida cautelar que me interesa que se realice” (sic); esta declaración, les generó susceptibilidad absoluta, razón por la cual su abogado, solicitó se le exhiba el expediente de su proceso, en el cual verificaron que el tercer interesado, había solicitado modificación de medidas cautelares, petición que fue aceptada por la jueza demandada, quien señaló audiencia para consideración de medidas cautelares para el 5 de marzo de 2012, que se efectuaría antes de instalar la audiencia de juicio oral programada para ese día. Dicha situación, motivo que en la misma fecha  los accionantes, presenten recusación sobreviniente contra esa autoridad, que fue rechazada por la recusada, mediante Resolución de 6 de marzo de 2012, remitiendo los antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.