SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012
Fecha: 02-Ago-2012
Fragmento 19
Los accionantes señalan que dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de despojo que sigue el tercero interesado en su contra, ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, se programó audiencia de juicio oral para el 5 de marzo de 2012; sin embargo, el 2 del mismo mes y año, su abogado patrocinante se apersonó al Juzgado con el fin de solicitar audiencia dentro de otro proceso que patrocinaba para el 5 de marzo del mencionado año, solicitud que fue negada debido a que esa fecha estaba programada una audiencia de medidas cautelares, en esta parte, los accionantes señalan que la Jueza demandada, habría manifestado textualmente “no se puede tengo otros juicios, y en uno de ellos hasta hay una petición de medida cautelar que me interesa que se realice” (sic); esta declaración, les generó susceptibilidad absoluta, razón por la cual su abogado, solicitó se le exhiba el expediente de su proceso, en el cual verificaron que el tercer interesado, había solicitado modificación de medidas cautelares, petición que fue aceptada por la jueza demandada, quien señaló audiencia para consideración de medidas cautelares para el 5 de marzo de 2012, que se efectuaría antes de instalar la audiencia de juicio oral programada para ese día. Dicha situación, motivo que en la misma fecha los accionantes, presenten recusación sobreviniente contra esa autoridad, que fue rechazada por la recusada, mediante Resolución de 6 de marzo de 2012, remitiendo los antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.Trámite de la recusación en materia penal
- "1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR