SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.4. Análisis en el caso concreto
Señalan los accionantes, que la Sala indicada, el 7 de marzo de 2012, el Vocal codemandado, José Luis Lenz Mamani, convocó al Vocal de la Sala Civil Adolfo Irahola Galarza, para conformar Sala y recién el 15 de marzo del mismo año, dictaron el Auto de Vista 05/2012; fallo, que según los accionantes es ilegal, por varios motivos, no se habría procedido conforme establece el art 320 del CPP, en el sentido de que los vocales omitieron señalar audiencia para la presentación de prueba e informe de las partes, tampoco cumplieron el numeral 1 del artículo referido, en razón de haberse emitido la Resolución fuera de las cuarenta y ocho horas establecidas por el procedimiento, vulnerando de esta forma el debido proceso y su derecho a la defensa.
Respecto a la actuación de la Jueza Segunda de Sentencia Penal demandada, verificado el expediente, se evidencia de fs. 35 a 37 y vta., la presentación del memorial de 27 de febrero de 2012, mediante el cual el tercer interesado, solicitó a la Jueza la modificación de medidas cautelares contra los ahora accionantes, petición que fue respondida el 28 del mismo mes y año, con el señalamiento de audiencia para su consideración, para el 5 de marzo de 2012; sin embargo, no cursa en obrados que contra esa determinación los accionantes hubiesen presentado el recurso pertinente, dicho aspecto impide a este tribunal ingresar a dilucidar el fondo de la problemática planteada, tal como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.Trámite de la recusación en materia penal
- "1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR