SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.4. Análisis en el caso concreto

         Señalan los accionantes, que la Sala indicada, el 7 de marzo de 2012, el Vocal codemandado, José Luis Lenz Mamani, convocó al Vocal de la Sala Civil  Adolfo Irahola Galarza, para conformar Sala y recién el 15 de marzo del mismo año, dictaron el Auto de Vista 05/2012; fallo, que según los accionantes es ilegal, por varios motivos, no se habría procedido conforme establece el art 320 del CPP, en el sentido de que los vocales omitieron señalar audiencia para la presentación de prueba e informe de las partes, tampoco cumplieron el numeral 1 del artículo referido, en razón de haberse emitido la Resolución fuera de las cuarenta y ocho horas establecidas por el procedimiento, vulnerando de esta forma el debido proceso y su derecho a la defensa.

         Respecto a la actuación de la Jueza Segunda de Sentencia Penal demandada, verificado el expediente, se evidencia de fs. 35 a 37 y vta., la presentación del memorial de 27 de febrero de 2012, mediante el cual el tercer interesado, solicitó a la Jueza la modificación de medidas cautelares contra los ahora accionantes, petición que fue respondida el 28 del mismo mes y año, con el señalamiento de audiencia para su consideración, para el 5 de marzo de 2012; sin embargo, no cursa en obrados que contra esa determinación los accionantes hubiesen presentado el recurso pertinente, dicho aspecto impide a este tribunal ingresar a dilucidar el fondo de la problemática planteada, tal como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia.